El TSJ de Murcia valida inspecciones en inmuebles en obras

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha dictaminado que los servicios municipales de inspección urbanística pueden acceder a un inmueble en obras para verificar posibles infracciones sin que esto infrinja el derecho a la inviolabilidad del domicilio. La sentencia aclara que dicha actuación es legítima siempre que el inmueble no esté habitado ni sea habitable en el momento de la inspección. Esta decisión se basa en la doctrina del Tribunal Constitucional, que establece que el concepto de domicilio protegido por el artículo 18 de la Constitución Española se refiere a un lugar que «de forma habitual y efectiva sirva de residencia».

Detalles del Caso

La sentencia del TSJ murciano se origina tras la intervención de los servicios municipales de inspección urbanística en un inmueble en obras. Los inspectores actuaron ante la sospecha de la comisión de una infracción urbanística. El propietario contaba con una licencia de obra menor para realizar una reforma interior; sin embargo, al acceder al inmueble, los inspectores descubrieron que se estaba llevando a cabo una reforma integral, que incluía la sustitución de suelos, techos, paredes, carpintería e instalaciones, además de trabajos en la fachada y cubierta del edificio.

Como resultado de este acceso, el Ayuntamiento de Molina de Segura impuso una sanción de 30 086 euros al propietario por no contar con la correspondiente licencia de obra mayor. El afectado recurrió la multa, argumentando que la actuación de los inspectores vulneraba su derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio, lo que llevó al Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Murcia a fallar a su favor y anular la sanción.

Revocación de la Sentencia

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia ha revocado esta decisión y ha confirmado la sanción económica del Ayuntamiento. El tribunal considera que el ciudadano cometió una infracción urbanística grave, conforme al artículo 285 de la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia. En su fallo, la Sala de lo Contencioso-administrativo subraya que la actuación de los servicios municipales fue válida y se ajustó a derecho, dado que los inspectores pueden acceder a viviendas en obras para comprobar infracciones, siempre que estas no sean domicilios habitados.

La sentencia también señala que, aunque se ha confirmado la legalidad del acceso, el propietario tiene la opción de recurrir ante el Tribunal Supremo. Esta decisión no solo refuerza la capacidad de los servicios de inspección para cumplir con su deber, sino que también establece un precedente importante en la interpretación de la inviolabilidad del domicilio en el contexto de obras y reformas.