La batalla por el agua en la Comunitat Valenciana ha recibido un nuevo revés tras la reciente decisión del Tribunal Supremo, que ha desestimado las demandas de los usuarios alicantinos respecto al trasvase de agua del embalse de Bellús. Esta controversia, que lleva décadas en el centro del debate, se agudizó después de que el último Plan Hidrológico de la Demarcación del Júcar, aprobado por el Gobierno Central en 2023, eliminara la concesión de al menos 12 hectómetros cúbicos de agua del río Albaida que se destinaba a satisfacer las necesidades de abastecimiento en el sistema de explotación Vinalopó-Alacantí y la comarca de la Marina Baixa.
Los usuarios alicantinos se opusieron firmemente a esta decisión, considerándola ilegal y en contra de sus derechos. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a sus reclamaciones, calificándolas de «improcedentes». El Gobierno, por su parte, ha proyectado una inversión significativa para aumentar la capacidad del embalse de Bellús, que actualmente solo se encuentra al 42% de su capacidad, mediante la construcción de un viaducto que alterará la línea Xàtiva-Alcoi.
El anterior plan de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) vinculaba el aumento de la disponibilidad del embalse de Bellús al trasvase del Júcar al Vinalopó. No obstante, el nuevo enfoque se centra en una inyección adicional de agua para los regantes de Castilla-La Mancha, proveniente de la presa de laminación de la Vall d’Albaida, con el objetivo de aliviar la situación crítica del acuífero de la Mancha Oriental y asegurar su «explotación sostenible».
La Junta Central de usuarios del Vinalopó, l’Alacantí y el Consorcio de Aguas de la Marina Baixa había solicitado que se condenara a la CHJ por no haber tramitado ni aprobado las normas de explotación del Sistema Júcar, que estaban previstas en los Planes Hidrológicos de los ciclos 2010-2015 y 2016-2021. Según los recurrentes, esta transferencia de agua es «imprescindible» para mitigar la sobreexplotación de los acuíferos y lograr un equilibrio en el balance de las masas de agua subterráneas en el Vinalopó.
En su recurso, los usuarios alicantinos también pidieron que se obligara a la Administración a elaborar y aprobar unas normas de explotación que incluyeran la derivación de hasta 80 hectómetros cúbicos anuales del Júcar para el sistema Vinalopó-Alacantí, incluyendo al menos 12 hectómetros cúbicos anuales del río Albaida. Este cambio de destino también afectó a los ahorros derivados de la modernización de regadíos de la Ribera, que se han redirigido hacia la Albufera.
La Abogacía del Estado se opuso al recurso, subrayando que la falta de normas de explotación no ha impedido que la CHJ haya autorizado transferencias de agua para satisfacer las demandas de los usuarios del sistema Vinalopó-Alacantí, utilizando excedentes del Júcar «sin menoscabar las garantías de los usuarios y respetando el caudal ecológico mínimo». La Administración argumenta que la no aprobación de las normas se debe a que ambos sistemas de explotación son deficitarios, lo que dificulta enormemente un reparto ordenado de los escasos recursos.
Tras examinar el caso, el Supremo ha determinado que no puede condenar a la CHJ por la falta de aprobación de normas de explotación desde 2010, ya que estas han sido derogadas y, por tanto, ya no están vigentes. Según la sentencia, «la petición es claramente extemporánea y fuera de lugar». Asimismo, el Alto Tribunal no considera procedente instar a la aprobación de normas correspondientes al actual plan hidrológico, dado que el recurso se interpuso contra la aprobación del mismo, «sin que la CHJ haya dispuesto del tiempo necesario para el desarrollo de dichas normas de explotación».
Finalmente, el Tribunal valida la legalidad de las limitaciones impuestas a los aprovechamientos en las masas de agua temporales y efímeras, con el fin de garantizar un adecuado régimen de caudales mínimos, en un contexto donde la lucha por el agua sigue generando tensiones entre las diferentes comunidades y usuarios en la Comunitat Valenciana.
