La Audiencia de A Coruña absuelve a un joven acusado de agresión sexual

La Audiencia Provincial de A Coruña ha dictado una sentencia absolutoria para un joven de 23 años acusado de un delito de agresión sexual en Ferrol. El fallo, fechado el 23 de marzo, concluye que no se ha demostrado que el acusado sometiera a la denunciante, una menor de 17 años en el momento de los hechos, a una penetración vaginal y anal no consentida en un edificio abandonado.

El tribunal ha determinado que las pruebas presentadas durante el juicio no permiten alcanzar una convicción fundada sobre la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable. Como consecuencia, se ha decretado su libre absolución, anulando las medidas cautelares que pesaban sobre él desde el inicio de la investigación.

Detalles del caso y versiones contradictorias

Los hechos ocurrieron la madrugada del 28 de octubre de 2023, cuando la denunciante y el acusado coincidieron en la discoteca West de Ferrol. Según la acusación, ambos abandonaron el local de mutuo acuerdo y se dirigieron a un edificio cercano. En ese lugar, tras preliminares consentidos, el acusado habría sometido a la menor a una penetración en contra de su voluntad cuando ella solicitó que parara, y posteriormente la habría inmovilizado para realizar una penetración anal.

Por su parte, el acusado admitió haber mantenido relaciones sexuales con la denunciante, pero siempre alegando que fueron consentidas. Rechazó cualquier tipo de coacción, asegurando que la relación finalizó de mutuo acuerdo y que regresaron juntos a la discoteca de forma cordial.

Contradicciones en el testimonio y pruebas insuficientes

La sentencia destaca que no se puede condenar al acusado basándose únicamente en la declaración de la víctima, la cual presenta «varias discrepancias en algunos extremos que son especialmente relevantes». Los magistrados subrayan las contradicciones en el relato de la denunciante respecto al momento y la secuencia de las llamadas telefónicas que realizó a sus amigos tras los hechos, así como las circunstancias de su regreso a la discoteca.

Este último aspecto fue desmentido por las grabaciones de las cámaras de seguridad del aparcamiento, que muestran a ambos caminando juntos y de forma aparentemente tranquila, con la denunciante portando la chaqueta del acusado sobre la cabeza, un detalle que ella negó inicialmente durante la instrucción.

Adicionalmente, el tribunal señala que la prueba pericial no ofrece resultados concluyentes. Aunque los forenses del Instituto de Medicina Legal de Galicia (IMELGA) consideraron que las lesiones en la zona anal y perianal eran compatibles con una penetración, los peritos de la defensa, médicos especializados en evaluación del daño corporal, concluyeron que no existían evidencias de lesiones compatibles con una penetración anal no consentida. También se destacó que en el análisis de ADN no se detectó el perfil genético del acusado en la región anal de la denunciante.

Ante esta situación, la Audiencia ha aplicado el principio constitucional ‘in dubio pro reo’. La sentencia recuerda que “mientras la condena presupone la certeza de la culpabilidad, neutralizando la hipótesis alternativa, la absolución no presupone la certeza de la inocencia sino la mera no certeza de la culpabilidad”. Por lo tanto, al persistir dudas razonables sobre la fiabilidad del relato incriminatorio y no existir pruebas de cargo suficientes, se ha decidido la absolución.

Contra esta resolución, cabe la posibilidad de interponer un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xusticia de Galicia (TSXG) en el plazo de diez días.