En España, los inquilinos tienen la oportunidad de recuperar un porcentaje significativo de lo que han pagado por el alquiler de su vivienda habitual a través de la declaración de la renta del año 2025. A pesar de la eliminación de la deducción estatal por alquiler en 2015, algunas comunidades autónomas han implementado sus propias deducciones que permiten a los arrendatarios beneficiarse de importantes ahorros fiscales.
Deducciones en distintas comunidades autónomas
Desde el 1 de enero de 2015, la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual dejó de estar disponible, manteniéndose solo para los contratos firmados antes de esa fecha que ya aplicaban la deducción. Para la mayoría de los inquilinos actuales, la única opción disponible es la deducción autonómica, que varía significativamente entre comunidades. Por ejemplo, en la Comunidad Valenciana, los contribuyentes pueden deducir el 20% de las cantidades satisfechas, con un límite de 800 euros.
Si el arrendatario tiene 35 años o menos, o cuenta con una discapacidad igual o superior al 65%, este porcentaje asciende al 25%, con un límite de 950 euros. En el caso de que se cumplan dos o más condiciones, la deducción puede alcanzar el 30% con un límite de 1.100 euros. Sin embargo, para aplicar estas deducciones, la base liquidable general y del ahorro no puede superar los 27.000 euros en tributación individual ni los 44.000 euros en conjunta.
En Madrid, la deducción es del 30% con un máximo de 1.237,20 euros, aplicable solo a contribuyentes menores de 40 años. Esta modificación fue introducida por la Ley 5/2024, que amplió el límite de edad. Además, para beneficiarse de esta deducción, es necesario presentar el resguardo del depósito de la fianza formalizado por el arrendador en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.
Otras comunidades y requisitos generales
En Extremadura, la deducción también puede llegar hasta el 30%, con un límite de 1.000 euros en general, y de 1.500 euros si la vivienda se encuentra en un municipio de menos de 3.000 habitantes. Los contribuyentes menores de 36 años o aquellos que sean parte de una familia numerosa o monoparental equiparada pueden beneficiarse de estas deducciones. Sin embargo, no pueden tener derecho a ninguna deducción por inversión en vivienda habitual durante el mismo período impositivo.
Por su parte, en Castilla y León, la deducción está reservada exclusivamente para jóvenes, con un 20% del importe pagado, limitado a 459 euros. Este porcentaje puede aumentar al 25% en caso de que la vivienda esté situada en un municipio con menos de 10.000 habitantes.
Es importante señalar que, independientemente de la comunidad autónoma, existen condiciones comunes que los inquilinos deben cumplir para poder aplicar estas deducciones. Solo puede deducirse quien figure como arrendatario en el contrato y, en caso de compartir piso, cada inquilino solo podrá deducir la parte que ha pagado efectivamente. Además, el borrador de la Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT) no incluye automáticamente estas deducciones, por lo que es responsabilidad del contribuyente introducir los datos correspondientes en la declaración.
Por tanto, el 2025 podría ser un año clave para los inquilinos que busquen maximizar sus deducciones fiscales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos y estén atentos a las normativas de su comunidad autónoma.
