La Generalitat solicita información sobre fallecidos para ayudas

La Generalitat Valenciana ha solicitado oficialmente al juzgado encargado del caso de la dana información sobre los fallecidos, con el objetivo de poder tramitar las ayudas directas anunciadas por el presidente del Ejecutivo, Juanfran Pérez Llorca. Este escrito, firmado por Amparo Clemente, directora general de atención a las víctimas, es un paso fundamental para garantizar el acceso a estas ayudas a las familias afectadas por la tragedia.

El decreto que establece las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de ayudas fue aprobado en febrero. La Generalitat pretende aplicar este decreto para asegurar que las familias de las víctimas tengan acceso a indemnizaciones de 80.000 euros por cada fallecido. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha señalado que las víctimas podrían reclamar la responsabilidad de la Generalitat a través de la vía civil.

Tramitación de las ayudas y criterios establecidos

Desde la apertura del plazo de solicitud el 26 de febrero, más de 300 familiares de los 230 fallecidos y de víctimas con incapacidad absoluta y permanente han solicitado ya estas ayudas. Según los criterios establecidos, en caso de fallecimiento, los beneficiarios pueden ser los familiares directos como el cónyuge, hijos, padres o hermanos, dependiendo de la situación familiar.

La Generalitat ha subrayado la necesidad de contar con una relación nominal actualizada de las personas fallecidas, cuya muerte haya sido formalmente reconocida por el juzgado tras la dana del 29 de octubre de 2024. Esto incluye el número de documento de identificación y la fecha del óbito, todo dentro de los límites que establece la normativa de protección de datos.

Distribución de las indemnizaciones

La demanda de indemnizaciones ha sido significativa, y la Vicepresidencia Tercera ha indicado que las ayudas se distribuirán entre los beneficiarios. En los casos donde los cónyuges e hijos sean beneficiarios, la cantidad se dividirá en dos partes iguales, distribuyéndose de manera equitativa entre los hijos. Si los beneficiarios son padres, ascendientes de segundo grado o hermanos, el importe se repartirá también a partes iguales.

Las solicitudes pueden presentarse tanto en nombre propio como a través de un representante, y se permite acumular varias causas en una única solicitud. Estas ayudas de concesión directa son compatibles con otras subvenciones e indemnizaciones que puedan recibir las familias de administraciones públicas o entidades privadas, incluyendo seguros.