Desde el pasado 3 de abril de 2025, la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 ha cambiado el panorama jurídico en España, especialmente en el ámbito de las demandas civiles y mercantiles. Esta ley establece que, salvo excepciones específicas, es necesario haber intentado una vía extrajudicial de resolución de conflictos antes de presentar una demanda ante los tribunales.
Entre los métodos válidos para cumplir con esta exigencia se encuentran la mediación, la conciliación, la opinión neutral de un experto independiente y la formulación de una oferta vinculante confidencial, según lo dispuesto en el artículo 5.1 de la nueva normativa. Si las partes no pueden demostrar que han intentado resolver el conflicto de manera extrajudicial y documentada, los tribunales tienen la facultad de inadmitir la demanda.
Impacto en la práctica legal
Ante esta reforma, muchos despachos de abogados se han apresurado a revisar contratos para incluir cláusulas que establezcan la mediación previa obligatoria. Sin embargo, surge la pregunta de si esta reacción es realmente necesaria o recomendable en todos los casos. La ley no exige que se incluya una cláusula específica en los contratos; lo esencial es que se haya hecho un intento de resolución extrajudicial que esté debidamente documentado.
Esto implica que, independientemente de lo que diga el contrato, las partes deben cumplir con el requisito legal de intentar resolver el conflicto extrajudicialmente. Por otra parte, incluir una cláusula no exime a las partes de tener que demostrar su intento de resolución de buena fe. En este sentido, la cláusula por sí sola no es suficiente.
Consideraciones sobre la inclusión de cláusulas MASC
Incluir una cláusula bien diseñada puede ser beneficioso, especialmente en relaciones contractuales complejas o con un alto riesgo de conflictos. Una cláusula que defina el tipo de mecanismo a utilizar, los plazos y la forma de documentar el intento puede aportar estructura y claridad. Sin embargo, no todos los contratos requieren esta previsión. En situaciones con escasa cuantía o en relaciones asimétricas, obligarse a la mediación previa puede resultar más problemático que ventajoso.
Además, una cláusula mal redactada o excesivamente formal puede obstaculizar el acceso a la vía judicial, generando complicaciones innecesarias. Por lo tanto, modificar todos los contratos para incluir cláusulas de resolución extrajudicial no parece ser una obligación ni una recomendación generalizada. Cada relación contractual debe analizarse de manera individual, considerando el tipo de riesgo y la utilidad real de establecer un mecanismo predefinido.
En muchos casos, puede ser más eficaz y flexible actuar con previsión cuando surja un conflicto, eligiendo la mediación u otro mecanismo adecuado y asegurando que quede documentado. Esta estrategia puede ser la mejor garantía para cumplir con el nuevo requisito legal sin necesidad de alterar contratos que probablemente nunca generen litigios.
En resumen, la reforma legal representa un cambio significativo en la gestión de disputas civiles y mercantiles, obligando a los operadores jurídicos a ser más rigurosos en la preparación de procesos judiciales. La clave está en comprender que no todos los contratos necesitan una cláusula de mediación, pero cualquier conflicto que se desee judicializar deberá haber pasado por una vía de resolución extrajudicial seria y documentada, donde el criterio jurídico aplicado al caso concreto será más valioso que la mera inclusión de cláusulas.
Miguel Azpeitia, asociado del departamento mercantil de Araoz & Rueda, subraya la importancia de esta nueva normativa y su impacto en el ámbito legal español.
