Deducciones fiscales para personas con discapacidad en 2025

La Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2025 es una obligación que deben cumplir la mayoría de los contribuyentes residentes en España. A través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se regulan los ingresos obtenidos durante el año anterior, ajustando las retenciones, deducciones y posibles devoluciones. En este contexto, las personas con discapacidad y quienes tienen familiares con discapacidad a su cargo pueden beneficiarse de deducciones específicas que contribuyen a reducir de forma significativa su carga fiscal.

Obligaciones y fechas clave de la campaña de Renta

La obligación de presentar la Declaración de la Renta recae sobre aquellos que superan determinados umbrales de ingresos, quienes tienen varios pagadores o quienes perciben rentas del capital, actividades económicas o ganancias patrimoniales. Aunque no exista una obligación estricta, puede ser conveniente declarar si se espera una devolución, especialmente si se tiene derecho a deducciones por discapacidad o por ser familia numerosa.

La Agencia Tributaria facilita el proceso a través del borrador disponible en Renta Web y su aplicación móvil, que los contribuyentes deben revisar y completar. Las personas con discapacidad, así como sus ascendientes, descendientes o cónyuges, pueden acceder a mínimos personales y familiares más altos, además de deducciones específicas en la cuota.

Para aplicar estos beneficios, es fundamental acreditar oficialmente el grado de discapacidad y cumplir con los requisitos de convivencia, dependencia económica e ingresos máximos establecidos por la normativa vigente.

La campaña de la Renta 2025 se presentará en 2026, comenzando el 8 de abril y finalizando el 30 de junio. Desde el inicio de este periodo, los contribuyentes podrán presentar su declaración por Internet y consultar su borrador para verificar datos personales, familiares y fiscales. A partir del 6 de mayo, Hacienda ofrecerá la confección de declaraciones por teléfono con cita previa, mientras que la atención presencial en oficinas comenzará el 1 de junio. El plazo para domiciliar el pago de declaraciones con resultado a ingresar finalizará el 25 de junio, manteniendo el 30 de junio como fecha límite general de la campaña.

Deducciones disponibles para personas con discapacidad

La Agencia Tributaria considera como persona con discapacidad a aquellos que tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, según los baremos oficiales. Este grado se acredita mediante resolución del IMSERSO, comunidades autónomas u otros organismos competentes, o a través de pensiones de incapacidad permanente. Para poder aplicar las deducciones, también es necesario justificar la necesidad de asistencia de una tercera persona o la existencia de movilidad reducida.

Las deducciones estatales ligadas a la discapacidad se regulan en el artículo 81 bis de la Ley del IRPF y en la disposición adicional cuadragésima segunda. Estas deducciones pueden hacerse efectivas de dos formas: aplicándolas en la propia declaración anual o mediante abono anticipado mensual, previa solicitud a través del modelo 143.

Entre las deducciones más relevantes se encuentran: hasta 1.200 euros anuales por cada descendiente con discapacidad con derecho al mínimo por descendientes; hasta 1.200 euros anuales por cada ascendiente con discapacidad; y hasta 1.200 euros anuales por cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no supere rentas anuales de 8.000 euros (excluidas rentas exentas).

Además, la normativa permite incrementar estos importes en determinados supuestos, como en familias numerosas de categoría especial, donde la deducción puede alcanzar hasta 2.400 euros anuales. Estas deducciones se pueden combinar con las reducciones de la base imponible por discapacidad del contribuyente, que suelen ser de 3.000 euros anuales para discapacidades iguales o superiores al 33%, y de 9.000 euros cuando la discapacidad es del 65% o más.