Facua denuncia a parques de atracciones por prohibir comida

La asociación Facua-Consumidores en Acción ha presentado una denuncia ante el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 contra varios parques de atracciones en España, acusándolos de impedir la entrada de comida y bebida. Según la denuncia, esta práctica busca obligar a los visitantes a adquirir productos en los establecimientos del interior, donde los precios son considerablemente más altos.

Facua ha solicitado a la Dirección General de Consumo que se inicien expedientes sancionadores contra los parques Isla Mágica, Parque Warner, Port Aventura y Terra Mítica, ya que consideran que estas medidas vulneran el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Prácticas comparativas en Europa

Facua ha llevado a cabo un seguimiento de las políticas de acceso en los principales parques temáticos europeos y ha constatado que en lugares como Disneyland París, Parc Astérix en Francia, Europa-Park en Alemania, Legoland Windsor Resort en Reino Unido y el Parque de los Jardines de Tivoli en Dinamarca, no se restringe la entrada con comida y bebida. Este contraste resalta lo que la asociación considera un abuso en la práctica de admisión en los parques españoles.

En este sentido, el Parque Warner justifica su política con «razones de higiene y seguridad», mientras que Terra Mítica menciona motivos de «salubridad» para prohibir la entrada de alimentos y bebidas. Sin embargo, Isla Mágica y Port Aventura no han proporcionado argumentos claros sobre su decisión de restringir el acceso a comida y bebida que no se adquiera dentro de sus instalaciones.

Motivaciones económicas detrás de la prohibición

Facua sostiene que estas restricciones no responden a la necesidad de garantizar la seguridad o la higiene, sino que están motivadas por intereses económicos. La asociación advierte que estas prácticas limitan la libertad de elección de los consumidores, obligándoles a pagar precios significativamente más altos por productos que podrían adquirir a menor costo en el mercado.

La denuncia de Facua también destaca que el servicio de restauración en estos parques es una actividad complementaria que no forma parte del precio de entrada. Esto se traduce en una imposición indirecta de servicios adicionales no solicitados, lo que representa una limitación de los derechos de los usuarios y genera un desequilibrio en la relación contractual en detrimento del consumidor.

Además, la prohibición de acceder con comida y bebida se considera una práctica abusiva, tipificada en el artículo 86.7 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que prohíbe la imposición de cláusulas que limiten los derechos del consumidor.

Facua concluye que esta situación no solo afecta la experiencia de los visitantes, sino que también plantea un desafío a la regulación de los derechos del consumidor en el ámbito del ocio y entretenimiento en España.