La Seguridad Social activará un truco legal que suma hasta 3 años extra de cotización: comprueba si también te beneficia

La Seguridad Social reconocerá como cotizados los periodos de excedencia por cuidados.

La Seguridad Social permitirá sumar hasta 3 años de cotización por cada hijo y hasta 1 año por familiar a todos los trabajadores que pidieron una excedencia para cuidados. Un mecanismo que busca evitar que estos periodos de inactividad laboral afecten negativamente a la futura pensión.

Este beneficio está regulado en el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que reconoce estos periodos como cotización asimilada al alta. Su objetivo es que quienes tuvieron que dejar su empleo para cuidar a un menor o a un familiar dependiente puedan cumplir los requisitos de jubilación sin perjuicio.

Además de ayudar a alcanzar la carencia genérica (15 años cotizados) y la carencia específica (2 años dentro de los últimos 15), esta cotización ficticia permite evitar retrasos en la edad ordinaria de retiro.

¿Cómo funciona esta cotización especial por excedencia?

La Seguridad Social considera estos periodos como si el trabajador hubiera seguido cotizando al 100%. Existen dos supuestos:

  • Cuidado de hijos: se reconocen hasta tres años de cotización efectiva por cada hijo, ya sea por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento.
  • Cuidado de familiares: se computan como cotizados los tres primeros años de excedencia destinados a atender a un familiar de hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo.

Además, quienes interrumpen su carrera profesional pueden beneficiarse de otros mecanismos como los convenios especiales para seguir cotizando o el complemento de brecha de género si la crianza afectó a su vida laboral.

Ejemplo práctico

Un trabajador con 22 años cotizados en 2026 pide excedencia durante dos años para cuidar a su madre dependiente. Al reincorporarse en 2028:

  • Los dos años de excedencia cuentan como cotización efectiva.
  • Su vida laboral pasa de 22 a 24 años cotizados.
  • Estos años se suman tanto para cumplir los requisitos de jubilación como para calcular la cuantía futura.

Siempre cuentan como jornada completa

Estos periodos de cotización se computan como si fuesen a jornada completa, incluso si el trabajador tenía un contrato parcial antes de pedir la excedencia.

Así lo han confirmado el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo mediante varias sentencias (STC 91/2019, STC 155/2021, STS 689/2024), que establecen que no puede aplicarse ningún coeficiente reductor: siempre contará como un año completo cotizado.

De esta forma, la Seguridad Social protege a quienes interrumpen su vida laboral por responsabilidades de cuidados, evitando que esta situación afecte a su pensión futura.