Demandas contra la ULPGC por el nombramiento de director de Personal

Un candidato al puesto de director de Personal de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) ha presentado una demanda judicial alegando desviación de poder en el proceso de selección, argumentando que hubo favoritismo hacia la elegida, María del Carmen Soto. Según el demandante, José María Cabrera, la elección fue arbitraria y vulneró varios criterios establecidos en las bases del concurso.

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El recurso fue interpuesto en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, solicitando la nulidad del nombramiento realizado el 13 de mayo de 2023 por el rector Lluís Serra Majem. Cabrera argumenta que el proceso de selección no cumplió con la legalidad vigente, obviando los cuatro criterios principales del concurso y omitiendo entrevistas personales para contrastar los currículos de los aspirantes.

María del Pino Alonso, gerente de la universidad y firmante de la propuesta, defiende que el nombramiento se realizó siguiendo todos los trámites correspondientes. En su defensa, aseguró que los criterios técnicos fueron publicados y que la valoración fue realizada por el servicio de recursos humanos de la ULPGC. No obstante, reconoce el derecho de cualquier persona afectada a recurrir a la vía judicial.

Cabrera ha solicitado que el juzgado no solo declare nulo el nombramiento, sino que además ordene la adjudicación del puesto a su favor, o en su defecto, que se retroceda el procedimiento a un momento anterior a la resolución del rector. También pide que se condene a la universidad a cumplir con las declaraciones anteriores y a reparar los daños económicos que le haya causado esta situación.

En su demanda, Cabrera se mostró interesado en conocer las motivaciones detrás de la elección de Soto, ya que el rector solo se limitó a mencionar que cumplía con los requisitos requeridos. Tras solicitar el acceso al expediente completo en varias ocasiones, Cabrera según su relato, recibió respuestas incompletas que no incluían la identificación de las autoridades responsables del procedimiento.

El demandante sostiene que la elección de Soto no se ajusta a derecho, ya que infringe el Artículo 35 del Procedimiento Administrativo Común, que exige motivación en decisiones discrecionales, así como los Artículos 78 y 80 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que abogan por los principios de igualdad y mérito. Según Cabrera, la falta de motivación en la resolución de la elección evidencia irregularidades graves en el proceso.

Cabrera también critica que la motivación dada se basa en un nuevo criterio: la «expectativa de continuidad» de Soto, quien ha estado en una única administración pública durante los últimos doce años, a pesar de haber cambiado de puesto en once ocasiones. Este hecho, argumenta, contradice la afirmación de que su permanencia indica un compromiso profesional con la organización.

La controversia plantea serias dudas sobre la transparencia y la integridad del proceso de selección en la ULPGC. La decisión del juzgado podría sentar un precedente en la forma en que se gestionan los nombramientos en el ámbito académico, afectando no solo a la universidad canaria, sino potencialmente a otras instituciones en el país. La resolución del caso se espera con gran expectación.