El juez ordena juzgar a Íñigo Errejón por agresión sexual

El Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid ha decidido transformar las diligencias previas contra Íñigo Errejón en un procedimiento abreviado, tras apreciar indicios suficientes de un presunto delito de agresión sexual. Este auto, fechado el 14 de noviembre, otorga un plazo de diez días al Ministerio Fiscal y a las acusaciones particulares para que soliciten la apertura de juicio oral o, en su defecto, pidan el sobreseimiento de la causa.

La investigación se inició tras la denuncia presentada por Elisa Mouliaa, quien relató haber sufrido tres episodios de naturaleza sexual no consentida tras coincidir con Errejón en un acto público en Madrid. Según su testimonio, los hechos habrían tenido lugar primero en un ascensor, luego durante una reunión en un domicilio particular y, finalmente, en el interior de la vivienda del investigado.

Negaciones y pruebas contradictorias

Errejón ha negado todas las acusaciones durante su declaración judicial, asegurando que cualquier contacto fue consentido y presentando conversaciones de WhatsApp posteriores a las fechas de los hechos como prueba de su versión. Además, exige a Mouliaa que se retracte o, de lo contrario, irá a juicio por calumnias.

El auto judicial indica que los asistentes a la reunión no presenciaron los hechos denunciados, dado que se habrían producido «en la más absoluta intimidad». Sin embargo, varias amigas y familiares de Mouliaa declararon que ella les relató lo ocurrido de inmediato. Asimismo, varios informes médicos aportados documentan un cuadro compatible con estrés postraumático, aunque este punto fue discutido por los peritos de la defensa.

Decisión judicial y próximos pasos

El juez subraya que las periciales psiquiátricas presentan conclusiones divergentes, pero considera que la declaración de la denunciante es «creíble o no inverosímil». Los elementos periféricos aportados por la acusación no han sido desvirtuados, lo que justifica avanzar hacia juicio por un delito de agresión sexual, conforme al artículo 181.1 del Código Penal, que se refiere a actos sin consentimiento en situaciones de intimidad.

Ahora, el Ministerio Fiscal y las partes tienen diez días para formular acusación o solicitar el archivo de la causa, sin perjuicio de pedir diligencias complementarias que sean consideradas esenciales. El auto también informa de que cabe recurso de reforma, apelación subsidiaria en tres días o apelación directa en cinco.