Una empleada del hogar en Oviedo ha ganado una importante batalla legal tras la decisión del Tribunal Supremo que establece que las bajas temporales por enfermedad se deben considerar para la renovación del permiso de residencia. Esta resolución se produce después de que la Delegación del Gobierno en Asturias denegara la renovación del permiso a la trabajadora, argumentando que no cumplía con el mínimo de días trabajados exigidos.
La mujer, de nacionalidad extranjera, había sido rechazada en su solicitud debido a que se le había contabilizado un periodo de actividad laboral inferior a tres meses por año y no había demostrado una búsqueda activa de empleo. Además, las autoridades alegaron que no había acreditado que su baja se debía a «causas ajenas a su voluntad».
Una decisión histórica para los trabajadores temporales
En la sentencia, recogida por Europa Press, el Supremo argumenta que «la relación laboral no se extingue por enfermedad o accidente del trabajador». Esto implica que, aunque el contrato quede en suspenso durante una baja, sigue siendo válido. La alta corte subraya que la prestación por incapacidad temporal es «contributiva del sistema de Seguridad Social», cuya finalidad es proteger al trabajador en caso de enfermedad o accidente.
El tribunal concluye que, a efectos de la renovación del permiso de residencia, «debe entenderse equivalente la realización de actividad laboral y la percepción de prestación por incapacidad temporal». Esta interpretación permite que los trabajadores que han estado de baja por razones de salud no sean penalizados en su situación migratoria.
El camino judicial de la empleada
La empleada del hogar había recurrido a un juzgado ovetense tras la denegación de su renovación de residencia, y el tribunal le dio la razón. Sin embargo, la Abogacía del Estado apeló, llevando el caso al Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), que estimó el recurso, dado que la ley no contemplaba expresamente el caso de la incapacidad temporal.
Finalmente, la batalla se resolvió en el Tribunal Supremo, que ha sentado un precedente significativo en la interpretación de los derechos laborales de los trabajadores temporales. Esta resolución no solo beneficia a la demandante, sino que también establece un marco más claro para futuras situaciones similares, garantizando que las bajas por enfermedad no afecten negativamente a los derechos de residencia de los trabajadores extranjeros en España.
