El Supremo define los rendimientos de taxis tras divorcios

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha establecido importantes criterios sobre la naturaleza de los rendimientos económicos derivados de la explotación de una licencia de taxi tras la disolución de un matrimonio. La sentencia aclara que los beneficios obtenidos de la explotación de dicha licencia son considerados gananciales y, por lo tanto, deben ser repartidos entre ambos ex cónyuges.

Este fallo se produce en el contexto de un caso en el que se debatía si las rentas generadas por el taxi debían clasificarse como un bien ganancial indiviso o como rendimientos del trabajo del ex cónyuge que lo explota. La cuestión surgió durante la liquidación de la sociedad de gananciales cuando se intentó determinar la naturaleza de los ingresos obtenidos desde la disolución del régimen económico matrimonial hasta el momento de la liquidación.

Fundamentos de la Sentencia

La sentencia del Tribunal Supremo, que puede descargarse en el sitio web judicial, sostiene que los beneficios generados por la explotación de la licencia de taxi tras la ruptura matrimonial son gananciales. Esto se justifica porque la licencia fue adquirida durante el matrimonio bajo el régimen de gananciales, lo que la convierte en un bien común de ambos cónyuges. Por lo tanto, los rendimientos obtenidos desde la disolución deben incluirse en el activo común.

Sin embargo, los rendimientos derivados directamente del trabajo del ex cónyuge que conduce el taxi se consideran privativos. Esto significa que solo pertenecen al ex cónyuge que realiza el trabajo, ya que dicha remuneración se genera a partir de su esfuerzo personal. Así, el fallo del Tribunal Supremo establece la necesidad de distinguir entre los beneficios gananciales de la explotación de la licencia y los rendimientos privativos que provienen del trabajo personal.

Conflicto Judicial y Resoluciones Previas

En este caso, un juzgado de primera instancia había determinado que la licencia de taxi formaba parte del activo de la sociedad de gananciales, pero consideró que los ingresos generados por el trabajo del conductor eran privativos. La Audiencia Provincial de Madrid, al revisar el caso, revocó parcialmente esta decisión, argumentando que los ingresos obtenidos desde la disolución hasta la liquidación debían considerarse gananciales y, por lo tanto, formar parte del inventario común.

La Audiencia Provincial fundamentó su decisión en el Código Civil, que establece la ganancialidad de los bienes adquiridos durante el matrimonio. Según esta interpretación, los rendimientos generados por la licencia de taxi desde la disolución de la sociedad de gananciales hasta su liquidación deben calificarse igualmente como gananciales. Esto incluye considerar los gastos de explotación que correspondan al ex cónyuge que desempeña la actividad.

El exmarido, disconforme con esta resolución, presentó un recurso de casación, argumentando que los ingresos derivados de su trabajo como conductor del taxi no debían considerarse gananciales, dado que no se trataba de una industria o negocio, sino de su profesión.

Finalmente, el Tribunal Supremo desestimó el recurso, reafirmando que los ingresos obtenidos de la explotación de la licencia de taxi entre la disolución y la liquidación son gananciales, aunque los rendimientos del trabajo del ex cónyuge son privativos. Este fallo proporciona claridad sobre la gestión de los ingresos derivados de actividades laborales en el contexto de la liquidación de sociedades de gananciales, marcando un hito en la jurisprudencia sobre este tema.